#Nacionales Entra en vigor ley para que ningún funcionario gane más que el presidente

Escuchar Nota :
[responsivevoice_button voice="Spanish Female" buttontext="Play"]


Luego de largos debates y acusaciones de la oposición sobre que el Poder Ejecutivo intenta controlar al Judicial, el Senado de la República aprobó la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos para que ningún funcionario federal, de los poderes Legislativo y Judicial, ni de los órganos autónomos pueda ganar más que el Presidente de la República.

De esta manera es que a partir de este jueves, ningún funcionario mexicano podrá ganar más que el Presidente de la República, a excepción de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los de circuito, los jueces de distrito, consejeros de la Judicatura Federal (CJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y magistrados y jueces del Poder Judicial en los estados, que actualmente se encuentren en funciones.

En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se abrogó la Ley Federal de Remuneración de los Servidores Públicos publicada en noviembre de 2018, expidiéndose así una nueva.

Por lo que la actual ley, que es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, tiene por objeto regular las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación. El documento establece que todo servidor de la nación deberá recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempleo de su función, cargo o comisión que sea proporcional a sus responsabilidades.

De acuerdo a la nueva ley, la remuneración de los servidores públicos estará determinada por:
– La responsabilidad que corresponde al funcionario.
– El cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y los resultados sobresalientes.
– Las remuneraciones serán sujetas a vigilancia, control y revisión.
– Es irrenunciable y se sujeta estrictamente a la Constitución.
– La remuneración se determinará sin distinciones motivadas por la nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición de salud, religión, etcétera.
– Todas las autoridades estarán obligadas a rendir cuentas conforme a la ley.

La fracción uno del artículo 127 de la Constitución señala que la remuneración o retribución a los funcionarios mexicanos será:
– Sueldos o salarios: conforme al contrato o nombramiento respectivo.
– Compensación: no forma parte de las prestaciones básicas.
– Percepción extraordinaria: premios, recompensas, bonos, reconocimientos o estímulos que se otorgan excepcionalmente a los servidores públicos.
– Aguinaldo: en términos de la legislación laboral.
– Gratificación: en términos y condiciones del contrato colectivo o por ley.
– Dieta: diputados y senadores en el ejercicio de su desempeño.
– Haber: remuneración personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.
– Percepción en especie: retribución mediante un bien, un servicio o cualquier otro en beneficio personal.

También se detalla que según lo sujeto en la constitución mexicana, no serán sujetos a remuneración:
– Los gastos sujetos a comprobación.
– Gastos propios del desarrollo del trabajo.
– Viajes en actividades oficiales y sus gastos.
– Servicio de seguridad.

Comenta con tu cuenta de Facebook