#Nacionales Gobernadora de Guerrero presenta una bandera con la «S» de su apellido

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Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, encabezó un acto en Iguala en donde una de las paredes del salón donde se realizó el evento tenía plasmada la bandera de México, cuyo escudo fue modificado ya que la serpiente hacía un curva similar a la de una “S”.

El acto ha causado gran polémica porque se acusa a la gobernadora de haber modificado el escudo nacional, con la intención que la serpiente quedará en forma de “S”, la primera letra de su apellido. Sin embargo, esto también puede incurrir en una violación a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

¿Qué dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional?

El artículo 2 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, destaca que el águila mexicana debe ir con «el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate» y «la serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto».

Mientras que el artículo 5 de la misma ley explica que “toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.

¿Podría recibir una sanción el gobierno de Guerrero?

La Secretaría de Gobernación (Segob) es la encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley, así como imponer sanciones en caso de faltas, mismos que de acuerdo con la fracción I del artículo 56 indica que una infracción está relacionada con «alterar o modificar las características de la Bandera Nacional» y es castigado de acuerdo a la gravedad

A los infractores se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

Amonestación con apercibimiento.

Multa de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción.

Multa adicional de hasta 10 mil veces el valor de la UMA por cada día que persista la infracción.
Arresto hasta por 36 horas y las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables

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