Las pruebas emitidas son insuficientes para imponer la infracción, porque es imposible comprobar que realmente el vehículo viaje a la velocidad reportada
Sabías que las fotomultas violan los artículos 14 y 16 de la Constitución, porque se priva al usuario de realizar diversos trámites con su propiedad sin antes respetar las formalidades del debido proceso.
“El principio de legalidad, dice que nadie puede ser privado de su vida, derechos, posesiones, sino es mediante la orden de un juez luego de un juicio, donde se hayan respetado las formalidades del proceso”, dijo Raziel Villegas Núñez, abogado y especialista.
“En este caso, se viola el 14 constitucional porque se te priva de un derecho, de tu patrimonio, se impone una sanción y se dice que además no puedes verificar, no puedes pagar la tenencia, todos esos trámites mientras no pagues la multa, se llevan a cabo un acto privativo sin respetar esas formalidades del procedimiento”, agregó.
Finalmente, con respecto a las pruebas emitidas por la autoridad, Raziel Villegas considera que son insuficientes para imponer la infracción, primero porque es imposible comprobar que realmente el vehículo viaje a la velocidad reportada únicamente con la fotografía, y segundo, porque no hay constancia de quién conduce en ese momento el automóvil.
Con información de El Financiero