La reforma contemplará diferenciar entre situaciones económicas que causan el abandono y acciones con ‘dolo’
Serán sancionados con cárcel, los familiares o tutores que tengan la obligación de cuidar a los adultos mayores y con discapacidad, y que los abandonen con “dolo”, aíslen, mantengan en condiciones de hacinamiento o desalojen ilegalmente, o sean incapaces de valerse por sí mismos.
Así quedó establecido con las reformas al Artículo 156 del Código Penal de la Ciudad de México, aprobadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
De acuerdo con lo avalado, la sanción será de tres meses a tres años de prisión, si no existe lesión o daño alguno, y en aquellos casos donde el tutor fuese ascendiente del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
La también presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables,Elizabeth Mateos Hernández consideró que en casos de necesidad económica extrema, el Estado debe apoyar para evitar que se rompa el tejido familiar.
En cambio, cuando una persona sí tiene las posibilidades económicas y los abandona por “dolo o mala fe”, y trata de evadir su responsabilidad de ofrecerles los cuidados necesarios, sí se debe hacer acreedora a las sanciones penales marcadas en la ley.