Cuando se proporcionen y exista pago por ello, mediante de apps aplicaciones o contenidos en formatos digitales o través de internet de manera automatizada, con intervención humana o sin ella.
Definición fiscal de servicios digitales.
– La descarga o accesos a imágenes, películas de texto, información, videos, audios, música, juegos, tonos, móviles, noticias en línea, información sobre tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, excepto libros, periódicos y revistas electrónicas.
– Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios, excepto muebles usados.
– Clubes de línea y páginas de citas
– La enseñanza a distancia o test, ejercicios.
Los Residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionen los servicios señalados anteriormente a receptores en México que operen como intermediarios, deberán de cumplir con las obligaciones especificadas en art 18-J de la Ley del IVA.
– Servicios prestados en México, cuando el receptor del servicio se encuentre en territorio nacional y manifieste domicilio en el país, realice pagos mediante un intermediario en territorio nacional
– La dirección IP de los dispositivos electrónicos sea de las direcciones asignadas a México.
– El código del número telefónico corresponda a México.
– Los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en México, cumplirán con solicitar RFC, FIEL y designar un representante legal con domicilio en México, a más tardar el 30 junio 2020.
– En SAT dará a conocer los residentes en el extranjero registrados a través de su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación.
Obligaciones.
– Ofertar y cobrar el IVA, de forma expresa y separada, incluido en el servicio.
– Informar trimestralmente al SAT sobre operaciones mensuales realizadas, donde sean clasificadas por tipo de servicio, precio y número de receptores.
– Calcular y enterar el IVA al 16% mensualmente en la misma fecha de pagos provisionales día 17
– Emitir y enviar electrónicamente comprobante fiscal digital con el IVA expresamente y por separado, cuando lo solicite el receptor.
– Publicar en la página de internet, aplicación o plataforma de IVA en forma expresa y separada de los bienes o servicios ofertados.
– Retener y enterar el 50% del IVA cobrado, cuando no se cuente o proporcionen el RFC será el 100%.
– En el caso de que exista devolución, descuento y bonificación se deberá presentar declaración complementaria para cancelar los efectos.
– Cuando se ofrezcan servicios digitales de manera conjunta diferentes, se aplicará la tasa del 16% a dichos servicios, cuando en el comprobante vengan por separados, cuando no vengan por separados se entenderá que corresponde un 70% a los del art.18B
– Expedir comprobante fiscal digital por las retenciones efectuadas dentro los 5 días siguientes.
– En el año 2020, en lugar de comprobante fiscal digital podrán expedir un comprobante que contenga importe, concepto, tipo de operación y RFC.
– Actualizar su situación como retenedor ante el SAT.
– Presentar mensualmente declaración informativa con Nombre, razón social, RFC, CURP y domicilio fiscal, Institución financiera, la CLABE de los depósitos.
– Monto de las operaciones celebradas, inclusive las que no hayan sido cobradas, en el caso de servicios de hospedaje, será anotada la dirección del inmueble,
En el caso de incumplimiento de la obligación de inscripción en el RFC, el tramite de la Fiel, no realizar el pago o entero de retenciones, durante 3 meses o presentación declaraciones informativas.
Dará a lugar el bloque temporal del acceso a los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas con antelación, el bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones, hasta que cumpla con las obligaciones.
No se consideran establecimiento permanente en México, cuando el residente en el extranjero cumpla con las obligaciones señaladas anteriores.
Se podrán acreditar el IVA cumpliendo los requisitos señalados y siempre que venga en forma expresa y por separado.
Servicios que se consideran importación.
Cuando el residente en el extranjero no se encuentre publicado, se consideran que los servicios prestados son importación, cumpliendo las obligaciones fiscales en términos de dicha actividad.
Las Personas Físicas y Morales intermediarios de los residentes en el extranjero, también deberán ofertar el precio de bienes y servicios separando el IVA.
Facilidad de pago.
Únicamente las personas físicas señaladas con antelación, que reciban ingresos hasta 300 mil incluyendo salarios y enajenación de bienes en el ejercicio anterior podrán optar por considerar la retención que efectuaron como definitivo.
También podrán ejercer esta opción, cuando el contribuyente cobre directamente, siempre que presente declaración mensual aplicando la tasa del 8% y deberán cumplir con los requisitos.
Inscribirse al RFC, no podrán deducir gastos, ni acreditar IVA, expedir Comprobante fiscal digital, presentar el aviso dentro de los 30 días al primer cobro o más tardar el 30 de Junio 2020.
Se releva de presentar declaraciones informativas.
Facilidad en el pago.
El comprobante fiscal digital expedido por servicios profesionales y arrendamiento de Persona Física, podrá considerarse como constancia del IVA retenido, siempre y cuando venga señalado.
Se consideran actos accidentales, en el caso de importaciones de bienes intangibles enajenados por Residente en el extranjero, uso o goce temporal de bienes intangibles por Residentes extranjeros
Aprovechamientos de servicios por residentes en el extranjero, se pagará el impuesto dentro de los 15 días de efectuada la operación.
En disposiciones transitorias se establece que el SAT emitirá las reglas de carácter general a más tardar el 31 de Enero 2020.
Los cambios torales dentro de la ley del impuesto al valor agregado, que
Sobre el tema de servicios digitales. (Se adiciona un Capítulo especial, III BIS).
CPMI Lorena Meléndez Yáñez Contadores Públicos Asesores Fiscales