#Actualidad Sancionarán con cárcel a quienes filtren imágenes de delitos como feminicidio

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A un año del feminicidio de Ingrid Escamilla, encontrada sin vida el 9 de febrero de 2020 en la Ciudad de México, el Congreso capitalino reformó el Código Penal local para sancionar con cárcel a personas servidoras públicas que distribuyan imágenes de investigaciones vinculadas con hechos delictivos.

La reforma aprobada este martes 23 de febrero y conocida como “Ley Ingrid”, surgió en 2020 como propuesta de la titular de la Fiscalía General de Justicia de la capital (PGJ), Ernestina Godoy Ramos, y en respuesta ante la indignación social después de que medios de comunicación reprodujeron fotos del cuerpo de la joven de 25 años de edad.

¿Qué dice la reforma?
La reforma dice que se sancionará con prisión a la persona servidora pública que de forma indebida difunda información reservada o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo relacionado con algún procedimiento penal. La sanción será de dos a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

La redacción del artículo dice que se sancionará “a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos, con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos”.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración de Justicia del Congreso, el diputado de Morena, Eduardo Santillán Pérez, destacó que la reforma busca proteger los derechos de víctimas, en especial de las mujeres.

Este nuevo delito precisa que las sanciones previstas aumentarán en una tercera parte si la información que se difunde es con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; y si se trata de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, de lesiones o del estado de salud de la víctima.

El dictamen que entrará en vigor cuando sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México también incluyó las propuestas de las diputadas Isabela Rosales Herrera, de Morena, Gabriela Quiroga Anguiano, del PRD, y Ana Patricia Báez Guerrero, del PAN.

El objetivo de este cambio también es sancionar la exhibición o tratamiento mediático como una forma de espectáculo de los crímenes de género, una situación que agrava los daños emocionales en las víctimas indirectas y sociales de estos casos, de acuerdo con la Fiscalía capitalina.

Cambios similares en Oaxaca y Colima
En otros congresos se han promovido reformas similares a la llamada “Ley Ingrid”, todas impulsadas después de conocer el tratamiento mediático de este caso. Hasta ahora Colima y Oaxaca han aprobado cambios normativos que retoman la propuesta de la Fiscalía de la Ciudad de México. En el caso de Oaxaca aún falta que los cambios sean publicados para que entren en vigor.

En Oaxaca, el pasado 17 de febrero el Congreso aprobó la reforma para agregar la fracción VII al artículo 207 del Código Penal estatal. Para las y los diputados era necesario castigar la difusión no autorizada de imágenes por vulnerar el derecho al resguardo de la identidad de las víctimas y sus Derechos Humanos.

La reforma sanciona a quien “difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos, audios o videos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, de cadáveres o parte de ellos, de las curcunatsncias de su muerte, de las lesiones o de estado de salud, de personas, mujeres, niñas, niños o adolescentes, de la comunidad LGBTTTIQ, o de instrumentos relacionados con un hecho que la ley señale como delito”.

En este caso la sanción es de dos a siete años de prisión y de 30 a 150 días de multa.El dictamen aprobado en Oaxaca señala que la filtración de imágenes de crímenes es una práctica cotidiana de las instancias gubernamentales de seguridad pública y de las policías municipales, quienes difunden fotos para que sean publicadas en las secciones de “nota roja” de periódicos, revistas, páginas de internet o en programas radiofónicos o televisivos.

El legislativo en Oaxaca también consideró que esta práctica viola garantías procesales de las personas acusadas, transgrede los derechos de las víctimas y exhibe imágenes que degradan a las personas. Es por eso que el Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial del delito de Feminicidio en el estado ya contemplaba penas administrativas y penales por fotografiar o videograbar cuerpos de víctimas, sin efectos periciales o de investigación.

Reforma sin claridad y ambigua
En Colima el 20 de junio de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del estado el decreto número 280, por medio del cual entró en vigor la reforma al artículo 240 bis de su Código Penal. Sin embargo, esta reforma que sanciona a cualquier persona que difunda imágenes de un delito, fue impugnada por la Comisión de Derechos Humanos del estado y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través de dos acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Congreso local retomó la propuesta original de la FGJ de la Ciudad de México y aprobó el cambio en mayo del año pasado. En este caso, cualquier persona que comete el delito será sancionada con cárcel de tres a seis años de prisión y como agravante se impone de cuatro a ocho años de prisión si quien comete el delito es una persona servidora pública que integra alguna institución policial o de procuración o impartición de justicia.

La redacción dice que se sancionará “a quien indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, ruidos, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la ley señale como delito”.

Los organismos defensores de los Derechos Humanos consideraron que la redacción de este artículo viola el derecho a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, el principio de legalidad y el principio de mínima intervención en materia penal, pues prevé un amplio catálogo de conductas, la tipificación no es clara y además puede producir autocensura.

En agosto del año pasado la Suprema Corte aceptó ambas acciones de inconstitucionalidad, la 191/2020 en el caso de la CNDH y la 220/2020 en el caso del organismo estatal, por lo que próximamente resolverá estos recursos.


Por otro lado, el 3 de febrero, la Cámara de Diputados reformó los artículos 6, 16 Bis y 20 Quater de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la violencia simbólica y mediática. Esta ley que no es punitiva señala que la violencia mediática es “la expresión a través de cualquier medio de comunicación de contenidos que, de manera directa o indirecta, promuevan estereotipos de género, así como la humillación, explotación, degradación, desigualdad, discriminación, o cualquier forma de violencia contra las mujeres.

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