CDMX, PIERDE CASI SIEMPRE EN AMPAROS POR FOTOMULTAS

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GCDMX, de mal en peor… Un juez federal determinó en marzo pasado que el esquema privatizado de fotomultas, que aplica el gobierno de la Ciudad de México desde 2015 “es inconstitucional, pues viola la garantía de audiencia y defensa señaladas en el artículo 14 constitucional”.
La Consejería Jurídica Federal repuso que los amparos solo benefician a quienes los tramitaron y obtuvieron las sentencias favorables. Para que, “en caso de que vuelvan a ser captados en una fotomulta, tengan una audiencia previa antes de ser multados”. Ello significa que otros automovilistas tendrían que solicitar también un amparo.
En su sentencia, el juez recomendó a las autoridades capitalinas modifiquen las normas respectivas y definan un mecanismo que garantice el derecho de audiencia de todos los automovilistas; “y no se incurran en más violaciones constitucionales”.
Fue Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito CDMX, porque prevén imponer sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito de manera automática a través de una foto o video, sin que el ciudadano pueda defenderse.


En todo caso, refiere, “una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento judicial con la participación del infractor, para determinar si se debe o no imponer la sanción”. Previno que, aunque la videovigilancia ayuda a la seguridad pública, ésta no debe sustituir a la actividad policiaca.
“El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado”.
Las fotomultas se imponen por una empresa ajena a la administración pública encargada de administrar, servir y calibrar las cámaras y aparatos respectivos; aparte de que el contrato estipula un porcentaje de “ganancia” para la empresa por captar infracciones de tránsito, lo cual desvía la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.
El juez pidió se otorgue derecho de defensa al ciudadano, para evitar el riesgo “de que el lucro de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos (seguridad vial) y a los derechos fundamentales (audiencia previa) en perjuicio de los ciudadanos”.
Y ordena al gobierno de la CDMX: dejar sin efectos la boleta de infracción; devolver el pago realizado, y otorgar al quejoso el derecho de audiencia previa donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
Peor aún, el GCDMX pierde casi todos los juicios sobre fotomultas y multas de tránsito. En los últimos cinco años, solo en 56 de las más de 13 mil 800 infracciones impugnadas por automovilistas se validó la sanción aplicada. Aparte de que 97% de los casos son anulados, los datos oficiales demuestran que este tipo de juicios se duplicó en el 2017. Sí, doctor, no hay enemigo pequeño; así maneje un vochito…

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