Una mina ubicada dentro del Área Natural Protegida (ANP) en el Nevado de Toluca, Estado de México, fue clausurada de manera total temporal por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debido a que se realizaba extracción y procesamiento de material pétreo, actividad que está prohibida en dicha ANP.
Inspectores federales acudieron al Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, en el municipio Calimaya, donde observaron personas que extraían material y al darse cuenta de que había autoridades, se retiraron de inmediato y abandonaron la maquinaria y equipo que usaban para tal actividad.
Al no estar presente alguna persona para atender la diligencia de inspección, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria abandonada consistente en un tractor agrícola, una planta de luz adherida a un motor de combustión montada en una estructura metálica y un molino de manufactura hechiza.
Los inspectores de la Profepa se fundamentaron en el artículo 170, Fracción I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para colocar los sellos correspondientes de clausura y asegurado.
La categoría de Área de Protección de Flora y Fauna en la que se encuentra el Nevado de Toluca, permite a los habitantes opciones para cultivar el bosque, reproducir fauna silvestre nativa bajo Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), lo que contribuye a repoblar a esta ANP con especies nativas y brinda alternativas productivas a los pobladores. Asimismo, en dicha ANP no se permite abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción, por lo que Profepa procedió a imponer las medidas de seguridad antes señaladas.
El desarrollo de obras y actividades dentro de un ANP requieren contar previamente con la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia de Impacto Ambiental, según lo establecido en los artículos 28, fracción XI de la LGEEPA y 5°, inciso S de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
La LGEEPA impone sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, el decomiso de los instrumentos relacionados con la infracción cometida, la clausura temporal o definitiva, total o parcial, y la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.