Confirma INE no difuntos en la lista nominal

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El Instituto Nacional Electoral tiene la obligación de confirmar que un elector ha fallecido para poderlo eliminar del padrón de electores, ya que no basta contar con el acta de defunción entregada ya sea por el Registro Civil o algún familiar o amigo del difunto, explicó el Vocal Ejecutivo del 03 Distrito del INE, David Rodríguez García.

Explicó que cuando la Oficialía del Registro Civil hace llegar el listado de las personas que han muerto se envía esa relación a la Junta Local del INE en Mexicali y de ahí se tiene que ir a hacer una verificación de los datos del acta de defunción.

En cada demarcación electoral que le correspondía a la persona muerta se tiene que seguir ese procedimiento, agregó.

Se tiene que ir al domicilio y confirmar con los familiares o los vecinos que efectivamente ha ocurrido el fallecimiento y en caso de que ello no pueda ser verificado el nombre no puede ser eliminado del listado de electores, enfatizó.

Acudir a oficinas

En otros casos, dijo, los familiares acuden al INE a dar aviso del fallecimiento y el reporte lo acompañan con el acta de defunción y copia de la credencial, sin embargo tiene que seguirse el mismo procedimiento de ir al domicilio a verificar ese reporte.

Puntualizó que este procedimiento se sigue a nivel nacional, ya que si un elector (a) registrado en Ensenada, fallece en otro lugar del país, el INE recibe la notificación en ese sitio y de ahí se envía la información para verificarse en el distrito electoral donde estaba registrado (a) la persona muerta.

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