CONGRESO CAPITALINO BUSCA SANCIONAR CIBERACOSO Y VIOLENCIA DIGITAL

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El Congreso de la Ciudad de México analiza cuatro iniciativas para sancionar el acoso sexual en línea, la violencia digital y la distribución de imágenes sexuales sin consentimiento de las mujeres, violencias que se ejercen en internet y por medio de plataformas de mensajería instantánea como Facebook y Twitter.

Las propuestas surgieron porque es urgente legislar la violencia digital, así lo explicó en entrevista con Cimacnoticias la diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Alessandra Rojo de la Vega, una de las promoventes de estas reformas y quien aseguró que hay muchos tipos de violencia digital que incluso puede relacionarse con otros delitos como trata de personas y amenazas físicas.

La legisladora, quien presentó una propuesta con otros legisladores y después redactó una más amplia, advirtió que actualmente el acoso sexual es un delito pero no se reconoce si se ejerce por medios digitales, por ello cree en la necesidad de nombrar el “ciberacoso” en la ley penal y explicar qué es la “violencia digital”.

“Es algo que urge visibilizar, la violencia digital no existe, no está penada. Las mujeres no pueden ir a denunciar, en principio; las muy pocas que van no le dan seguimiento; no tienen solución, y hasta reciben más dudas con las autoridades. Nos urge que esto se atienda lo más pronto posible”.

La legisladora señala que la violencia en línea ha llevado a la proliferación de mercados sexuales digitales. Por ejemplo, explicó que existen páginas donde suben imágenes y datos de niñas que son usuarias del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a quienes les toman fotos y difunden rutas y horarios que frecuentan.

“Obviamente eso puede acabar en un acoso físico, feminicidio, violencia física. Es un tema que urge. La violencia digital sí existe, la violencia virtual sí es real; que te acosen en redes es real, nada más que esta escudada en el anonimato”, señaló.

Es por ello que el 5 de febrero presentó una iniciativa para reformar el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar la violencia en línea. Se trata de una iniciativa que se suman a otras tres que aún deben ser revisadas para su votación en el pleno.

En su argumentación Rojo de la Vega señaló que de acuerdo con el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para la Banda Ancha, órgano perteneciente a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ya las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 73 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia en línea.

REFORMAR LA LEY PENAL

En diciembre de 2018 la diputada Rojo de la Vega junto con la diputada Paula Soto Maldonado, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), y el diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional (PAN), presentaron la primera propuesta sobre violencia digital enfocada en el ámbito penal.

Los legisladores llamaron a reformar el Artículo 183 Bis del Código Penal para señalar que “a la persona que explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen con conducta sexual, a través de las tecnologías de la Información, de cualquier persona, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa”.

En este caso en la iniciativa se expuso que la pena se agravará hasta en una mitad cuando la persona afectada sea menor de edad o cuando quien explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen con conducta sexual, tenga conocimiento directo de la víctima.

En esta propuesta los legisladores señalaron que de acuerdo con el estudio realizado en 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sobre Ciberacoso, 81 por ciento de la población mayor de 12 años en México utiliza internet y/o celular y de ese porcentaje 24.5 por ciento ha sufrido ciberacoso.

También en diciembre la diputada Soto Maldonado y el diputado Miguel Ángel Salazar Martínez, de Morena, presentaron una segunda iniciativa para agregar seis Artículos al Código Penal local e incluir el delito de “violación a la intimidad sexual”.

La propuesta fue agregar del Artículo 148 Ter al 148 Octavus para decir que “comete el delito contra la intimidad sexual, quien, con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.

Los legisladores argumentaron que a través de redes sociales, las agresiones en línea contra mujeres van desde los ataques de grupos organizados, también conocidos como “online trolls”, para difundir discursos de odio e incentivar la violencia de género y hasta la difusión en redes sociales de videos con contenidos machistas o sexistas o imágenes para humillar o burlarse de las mujeres.

Posteriormente, el 5 de febrero, la diputada Alessandra Rojo de la Vega presentó la tercera propuesta para ampliar el alcance de la ley. La legisladora sugirió reformar los Artículos 179, 188 Bis y 209 del Código Penal local y además el Artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEFINIR VIOLENCIA DIGITAL

La también presidenta de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, considera necesario que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia defina la violencia digital que actualmente no está reconocida.

La propuesta de la parlamentaria es señalar que se trata de “cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia”.

En la reforma al Artículo 7 de esta norma también se establecería que “se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas”.

La propuesta es más amplia y pide que se reformen los Artículos 179, 188 BIS y 209 del Código Penal local para que en los delitos sexuales también se considere el acoso cibernético y para que las penas se incrementen en una mitad cuando se utilice como medio la vía telefónica, el correo electrónico, o cualquier medio de comunicación electrónica, análogo o digital.

Por otra parte, el 5 de febrero el diputado Miguel Ángel Salazar Martínez, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó una iniciativa para adicionar un artículo 183 bis al Código Penal a fin de sancionar la interacción de adultos con menores de edad a través de internet con fines de satisfacción sexual, prácticas conocidas como “gruming” y “sexting”.

Según datos presentados por el legislador, la Unidad Especializada de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, refiere que en el trabajo cotidiano se observan alrededor de cinco casos diarios de ciberacoso sexual infantil.

Por ello propone que en el Artículo 183 Bis del Código Penal capitalino imponga de cuatro a ocho años de prisión y multa de 400 a mil días multa a quien haga uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o de transmisión de datos, para contactar a una persona menor de 18 años de edad, para pedirle imágenes, audio o video de actividades sexuales.

Cabe recordar que en diciembre pasado la Comisión de Igualdad de Género del Congreso convocó a una mesa de trabajo sobre la violencia digital contra las mujeres para conformar los mecanismos que permitan erradicar el acoso en redes sociales, blogs, chats y foros de internet.

De acuerdo con datos recabados por el Inegi en ocho de cada 10 casos los agresores digitales son desconocidos y en dos de cada 10, los atacantes son personas conocidas y generalmente son amigos, compañeros de clase o de trabajo, parejas o ex parejas y hasta familiares.

Las iniciativas están en análisis en las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia e Igualdad de Género, además se preparan foros con sociedad civil para revisar cuáles serán las modificaciones más adecuadas a la ley.

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