A partir del 25 de julio próximo las empresas presuntamente fantasmas notificadas por emitir facturas sin ningún respaldo operacional, tendrán más tiempo para presentar pruebas ante el fisco para acreditar que no son defraudadoras.
Al mismo tiempo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), contará con más días para valorar las pruebas presentadas, según la reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que dio a conocer este lunes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En el artículo mencionado se establece que los contribuyentes interesados contarán con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, con el fin de manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
En la reforma que dio a conocer la SHCP, se señala que los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto.
Transcurrido ese tiempo para aportar la documentación e información la autoridad tiene cinco días para revisar las pruebas, plazo que se extiende a 50 días, de acuerdo con la reforma.
No obstante, la SHCP advirtió que dentro de los primeros 20 días del nuevo plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro de los 10 días posteriores al que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario.
Se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de internet del SAT, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente como evasores.
En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución, aclaró.