Diputados de Chihuahua tipifican el “sexting” como delito

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El sexting se define como la difusión o publicación de contenidos en donde el protagonista de las imágenes posa en situación erótica o sexual

El Congreso de Chihuahua tipificó el “sexting” como delito, en respuesta al escenario que se presenta cuando imágenes o grabaciones de carácter erótico o sexual y son difundidas o transmitidas en contra de la voluntad de la víctima.

Laura Marín Franco, presidenta de la Comisión de Justicia, señaló que estas imágenes son producidas por su protagonista dentro de su esfera personal e inclusive en algunas ocasiones transmitidas a un tercero con su consentimiento, pero difundidas contra su voluntad.

Quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, será sujeto de sanciones.

Puntualizó que se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión, y de 100 a 200 días de multa.

La sanción aumentará en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 14 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento.

Debido a los cambios realizados en el Código penal de Chihuahua, se estableció que el sujeto activo será quien reciba u obtenga de la víctima los contenidos multicitados.

También mencionó que es importante aclarar que el acto de revelar o difundir este tipo de contenidos debe ser en perjuicio de la persona protagonista, ya que el dicho perjuicio se considera parte del elemento material, al ser el daño o afectación.

Asimismo, se agregó a este delito, la utilización de textos y grabaciones de voz o audiovisuales para abrir el panorama de los elementos, es decir, no solamente las imágenes.

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