El Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar que solicitó Morena por la presunta compra y/o coacción del voto derivada de la promoción y entrega de certificados y tarjetas del programa “Avanzar Contigo”.
Lo mismo hizo con el supuesto uso indebido de la pauta derivado de la difusión de tres espots en radio y televisión y en la red social de YouTube, atribuibles al PRI y a su candidato presidencial José Antonio Meade Kuribreña.
Por unanimidad, la Comisión de Quejas y Denuncias precisó que uno de los tres espots denunciados, el denominado “Tarjeta” (radio y televisión), terminó su vigencia de transmisión el pasado miércoles 23, por lo que se está en presencia de actos consumados, y no se cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación de su difusión.
Respecto de los dos promocionales de radio y televisión vigentes (del 24 al 30 de mayo del año en curso), identificados como “TarjetaV2” y “Tu necesidad es mi compromiso” y el video difundido en la red social YouTube, determinó que difunden propaganda electoral emitida dentro de los límites temporales y territoriales, constitucional y legalmente previstos.
En ese sentido, destacó que no se desprenden elementos que transgredan alguno de los principios rectores de la función electoral, ya que buscan exponer a la ciudadanía la función de los certificados y tarjetas “Avanzar Contigo”, los cuales forman parte de las promesas de campaña de Meade Kuribreña como candidato presidencial de la coalición Todos Por México.
La propaganda electoral –abundó– debe propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y particularmente en la plataforma electoral que para la elección correspondiente hubiese registrado.
Y en este caso -bajo la apariencia del buen derecho- el programa “Avanzar Contigo” forma parte de las promesas de campaña que realiza Meade, por lo que la explicación del mismo, a través de los espots de radio y televisión vigentes y registrados en la pauta federal, no actualiza una violación evidente que justifique el dictado de una medida cautelar a efecto de suspender su difusión, concluyó.