En un accidente aéreo, ¿qué indemnización mereces?

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A raíz del incidente registrado el martes 31 de julio, donde el vuelo AM2431 de Aeroméxico que cubría la ruta Durango-CDMX se despistó, la subprocuradora de servicios de Profeco, María de los Ángeles Jasso, dijo en entrevista telefónica para EL UNIVERSAL que, “de acuerdo con el Convenio de Montreal, es obligación de todas las aerolíneas ofrecer una indemnización a cada pasajero que resulte afectado en un accidente. Esto incluye lesiones e incluso la muerte, durante el abordaje y descenso. La empresa no podrá excluir ni limitar su responsabilidad.

“Dicha indemnización está topada a 100 mil `Derechos Especiales de Giro´ por pasajero, es decir, el equivalente a dos millones 621 mil pesos, aproximadamente. La cantidad cubre traslados, hospitalización, alimentación, hospedaje y otros gastos que se generen por el percance”, añadió Jasso Cisneros.

De acuerdo con la Profeco, el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil remite al artículo 1915 del Código Civil Federal para indicar los alcances del derecho de los pasajeros a percibir indemnizaciones en caso de daños.

Dicho artículo establece que, para el pago de daños y perjuicios, se debe tomar en cuenta el estado del pasajero después del siniestro, el cual puede presentar incapacidad parcial temporal o incapacidad permanente, entre otras situaciones y, por supuesto, se considera una indemnización en caso de muerte.

Para calcular este pago, se toma como base la Ley Federal del Trabajo, la cual utiliza la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente equivale a 80.60 pesos mexicanos (monto diario) y debe extenderse hasta que concluya la incapacidad. El proceso incluye a niños y a personas sin empleo.

La Profeco pone a disposición los teléfonos 5568 8722 y 01 800 468 8722 para atender quejas y brindar asesoría.

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