IMSS atenta contra vida de dos mujeres: quimioterapias y amputaciones innecesarias en dos derechohabientes

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) violó los derechos a la salud y a la integridad personal de dos mujeres. Y aunque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ya emitió recomendaciones al respecto, el personal médico afectó de forma irreparable los proyectos de vida de las víctimas.

Los casos desataron indignación en México, pues no es la primera ocasión que el IMSS es señalado por negligencias que dañan la salud de sus pacientes.

En el mundo, este tipo de prácticas poco éticas provocan daños en cuatro de cada 10 personas que acuden a servicios de atención primaria y ambulatoria, destaca la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Y aunque en México no hay cifras oficiales sobre estos actos negligentes, las historias de las víctimas muestran la cruda realidad sobre el indolente actuar del personal médico en nuestro país.

La exigencia de Vanessa
A Vanessa Dib le extirparon el útero, el ovario derecho y las piernas, a causa de un seguimiento inadecuado de su condición clínica luego de que le retiraron un Dispositivo Intrauterino (DIU) por medio de un legrado.

Los hechos ocurrieron en 2018, cuando Vanessa –de entonces 27 años– acudió al Hospital General Regional número 1 (HGR-1) de Querétaro para que le removieran el dispositivo, el cual había terminado su periodo de funcionamiento.

“Durante el legrado los doctores hablaban de tener hambre, de que querían irse a comer. Me quitan el DIU, se van a comer y me dejan con las piernas abiertas. Después de 30 o 40 minutos llega un camillero quien me ayuda a incorporarme, al día siguiente me dan de alta. Después me siento mal, me dicen que tenía que ir con un médico familiar, le comento lo que pasó y el proceso con el que salía de cirugía, pero me dijo que solo tenía gastrocolitis. Me pone a dieta y a hacer ejercicio, sigo las recomendaciones y me hace más daño porque mis defensas bajaron”, relató Vanessa Dip a Reforma.

El 2 de octubre del mismo año, la mujer de 27 años ingresó a urgencias, donde sufrió tres paros cardiacos. En el último de ellos se le declaró muerte clínica por media hora y, aunque logró despertar, las complicaciones médicas se agravaron.

A Vanessa le dijeron que su corazón no bombeó la suficiente sangre, por lo que no llegó a sus piernas, lo que significaba que ya no podría recuperarlas: “Me dicen que las tenían que amputar de urgencia, pues era para salvar mi vida”, recordó la joven al hablar del momento en que su vida cambió.

Derivado de esto, no se le brindó atención psicológica ni tampoco un plan de rehabilitación física que resulta fundamental para la adaptación y recuperación del movimiento después de una amputación.

Debido a esta negligencia en su contra, Vanessa presentó una queja para poner en evidencia la deficiente atención médica que le fue proporcionada; además, mostró su inconformidad por irregularidades en el seguimiento clínico de su caso.

Tras el análisis de la CNDH, el organismo recomendó al IMSS el pago de una compensación económica para Vanessa, el acceso a programas sociales que le otorguen oportunidades de desarrollo, así como becas para sus dos hijos. Además de proporcionarle atención psicológica y seguimiento constante a su condición, lo que incluye todos los dispositivos de prótesis requeridos y la ayuda técnica necesaria que le permita el desplazamiento adecuado, “dependiendo de sus necesidades e identificando los tiempos para el cambio de los componentes protésicos”.

Para Vanessa, una de las partes más importantes de esta recomendación es que se exige una capacitación al personal de salud para que casos como el de ella no vuelvan a ocurrir. “Ya no recuerdan por qué quisieron ser médicos”, expresó la mujer de ahora 31 años.
Un diagnóstico médico inadecuado
Otra de las víctimas –cuya identidad es reservada– también sufrió una grave violación a sus derechos humanos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social: personal del Hospital General de Zona número 50 (HGZ-50) en San Luis Potosí le dio un diagnóstico incorrecto que la llevó a someterse a 30 quimioterapias.

En abril de 2017, la paciente acudió a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) por fuertes dolores de espalda, glúteos y piernas. Al llegar, el personal le dijo que se trataba de una contractura; sin embargo, su dolor empeoró sin que le realizaran ninguna tomografía.

La mujer regresó a casa con tratamiento médico y cuatro meses de rehabilitación. Siete meses después, se le dijo que tenía cáncer, “que era maligno, agresivo, no operable y que moriría en seis meses”. Tras recibir esta noticia, la víctima fue sometida a 30 sesiones de quimioterapia durante el lapso que –según le informaron– sería su última oportunidad. Sin embargo, en mayo de 2018 otro médico le comunicó que su tumor no era cancerígeno.

Para octubre de 2019, la víctima presentó ante la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal del IMSS un escrito de reclamación para el pago de indemnización por daños derivados de su atención médica; pero la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente lo resolvió como improcedente bajo el argumento de que la víctima, por su propia y libre voluntad, acudió a servicios médicos privados sin completar los protocolos de atención institucional.

Debido a lo anterior el caso llegó a la CNDH, donde se determinó que, con las irregularidades comprobadas en la integración del expediente clínico, se vulneró el derecho humano al acceso a la información en materia de salud, en agravio de la víctima y de sus dos hijos, quienes también se vieron afectados por la violación al derecho humano a la protección de la salud y a la integridad personal de la mujer.

Por ello, la comisión pidió al IMSS una reparación del daño, la cual “debe considerar una compensación justa y suficiente”. Además, se exhortó a que se otorgue a la víctima y a sus familiares directos afectados la atención psicológica necesaria y, para la la mujer, todo tipo de cuidados urgentes en el rubro de atención médica especializada, terapéutica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, de rehabilitación y las que demande su estado de salud.
Capacitaciones para “parchar” el problema de fondo
Los casos anteriores van contra lo dictado por la Convención para Erradicar todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés), que en su artículo 12.1 establece la obligación para que se adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

Sumado a esto, en el último párrafo alienta a los Estados parte a ocuparse de cuestiones relacionadas con la salud de la mujer a lo largo de toda su vida.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también ha establecido en su jurisprudencia que entre los elementos que comprende el derecho a la salud se encuentra: “El disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, por lo que, para garantizarlo, es menester que sean proporcionados con calidad, lo cual tiene estrecha relación con el control que el Estado haga de los mismos”.

Sin embargo, el IMSS ha sido exhibido por violar dichos estatutos, lo que impidió a dos mujeres acceder de forma segura a los servicios de salud que brinda la institución. En ambos casos, la CNDH recomendó capacitar en tema de derechos humanos al personal médico, pero ¿esto es suficiente?

Aún hay puntos por atender de manera expedita, entre ellos mejores infraestructuras y equipo, además de trabajar en la preparación de las y los estudiantes, quienes serán las y los médicos del futuro. Por ello, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) exhorta a colocar en primer lugar la salud, pues “cuando se prioriza la salud y el bienestar, se garantiza la existencia de las sociedades”.

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