Los asegurados que dejan de laborar y que previamente cotizaron al menos ocho semanas ininterrumpidamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen derecho a recibir atención médica por el mismo lapso –ocho semanas- a partir de la fecha de baja.
Al resaltar que esta modalidad ampara a los beneficiarios dados de alta, el delegado del Instituto en Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, maestro Francisco Iván Beltrones Burgos, exhortó a los trabajadores del Instituto a verificar de manera periódica sus semanas cotizadas en el enlace https://serviciosdigitales.imss.gob.mx
Recalcó que uno de los requisitos es contar con ocho semanas cotizadas antes de la baja del patrón, por lo que es importante tener en cuenta la fecha exacta de su alta ante el Seguro Social y así constatar que debe recibir atención por algún padecimiento que se presente en un lapso de 56 días posteriores a la baja, tal como lo ampara la Ley del Seguro Social.
El funcionario indicó que los afiliados que están sin empleo temporalmente, también pueden recurrir al beneficio de Ayuda por desempleo que se solicita en la Afore que tiene contratada, equivale al retiro de 10 por ciento de la sub cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Este apoyo –explicó-, se asienta en el artículo 191 de la Ley del Seguro Social que establece que todo trabajador que deja de laborar por más de 46 días y que acumule más de 250 semanas cotizadas, tiene la posibilidad de solicitar esta retribución.
Puntualizó que el préstamo sólo pueden solicitarlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores, en tanto que el trámite se puede efectuar a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día que quedó desempleado.
Detalló que para recibir esta ayuda, se requieren presentar la documentación necesaria: dos últimos estados de cuenta que proporciona la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), identificación oficial con fotografía y firma del asegurado pensionado, identificación oficial, documento oficial con el Número de Seguridad Social del interesado y el número de cuenta bancaria en la que se realizará el depósito en caso de elegir esa forma de pago.