JAVIER DUARTE NO ESTÁ OBLIGADO A REPARAR EL DAÑO A VERACRUZANOS SEGÚN SENTENCIA; SALDRÁ A DISFRUTAR TODO LO ROBADO

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Si Javier Duarte de Ochoa fuese liberado en los próximos meses, o acaso el año venidero, tras haber sido sentenciado a 9 años de prisión y multa de menos de 58 mil 890 pesos por los delitos de asociación delictuosa y recursos de procedencia ilícita -mediante un procedimiento abreviado-, el nefasto exgobernador del estado saldría a disfrutar todo aquello que se robó sin que tenga que devolver nada a los veracruzanos afectados por la corrupción que encabezó.

En la misma sentencia se indica “se absuelve al justiciable del pago de la reparación del daño, en función de lo establecido en el considerando séptimo”, esto es, Duarte de Ochoa saldrá a gozar lo saqueado con toda impunidad, ya que en el considerando séptimo se indica que “no se hace pronunciamiento sobre este tópico, dada la naturaleza de los delitos reprochados al justiciable, que son de naturaleza formal, y derivado de que el Ministerio Público (representado en la procuraduría) no hizo petición alguna al respecto”.
Esa estipulación fue reafirmada en el resolutivo séptimo de la sentencia, en el que se indica que “por las razones precisadas en el considerando séptimo, no se hace pronunciamiento sobre la condena al pago de la reparación del daño”.

De acuerdo con el investigador especializado en corrupción del Instituto Nacional de Ciencias Penales, José Fernández de Cevallos, el problema con la reparación del daño en México en casos de corrupción es que no hay una víctima que la reclame.

“Muy torpemente en México entendemos la corrupción como un delito sin víctimas, es decir, como no recae directamente la conducta sobre alguien (…) entonces no es que haya una persona en la que se materialice directamente, que diga ‘yo soy víctima, repárame el daño’”. Explica que la figura de la víctima es relevante en la aplicación de los procedimientos abreviados, ya que por petición de ésta es posible que no se lleve a cabo y con ello forzosamente se llegue a un juicio oral.

Y es que, según el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima u ofendido se puede oponer a la aplicación del procedimiento abreviado al acreditar ante el juez de control que “no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño”.

De acuerdo con la sentencia girada por el juez Marco Antonio Fuerte Tapia, tras la audiencia del procedimiento abreviado que llevó el expriista el 26 de septiembre del 2018, era Duarte de Ochoa “dirigente de una organización”. “En esta organización, cada miembro tenía asignadas actividades específicas (…) Además de ser el dirigente de la misma, fue el responsable de facilitar los recursos económicos con los que operaba la organización.

Valiéndose de su puesto como gobernador del estado de Veracruz, ordenó que fueran desviadas cantidades millonarias de dinero de las arcas de dicha entidad federativa, las cuales fueron invertidas en la adquisición de diversos bienes muebles e inmuebles, por medio de operaciones bancarias que se realizaron bajo sus instrucciones”, se precisa en la sentencia.

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