Las autoridades españolas sancionaron con con 600.000 euros (738.000 dólares) a las empresas Whatsapp y Facebook (300.000 a cada una) por cesión y tratamiento de datos personales de sus usuarios sin consentimiento.
La empresa de mensajería instantánea Whatsapp, que pertenece a la red social Facebook, respondió que se preocupa “profundamente” por la privacidad de sus usuarios, y recurrirá la multa, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En un comunicado, la agencia aseguró hoy que detectó dos infracciones graves de la ley nacional que regula este asunto.
En el caso de Whatsapp, por comunicar datos a Facebook sin autorización del usuario, y en el de Facebook, por el tratamiento de esos datos para sus propios fines.
La resolución de la AEPD concluye que la comunicación y tratamiento de información realizados por Whatsapp a Facebook no se ajustan a lo exigido por la normativa española y europea de protección de datos.
La agencia española recuerda que Whatsapp fue adquirida por Facebook en 2014, y dos años después la primera actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, e introdujo el intercambio de información sobre usuarios.
La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería, y la comunicación de datos personales a Facebook se hizo sin la adecuada información a los usuarios, a los que se privó de la posibilidad de negarse a estas condiciones, según la AEPD.
En el caso de quienes ya tenían instalada la aplicación de Whatsapp, según el comunicado, la compañía permitía rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada para mejorar la experiencia con los productos y publicidad en Facebook, pero no con otros fines.
También los obligaba a aceptar las nuevas condiciones antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.
Los usuarios nuevos no contaban con la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para fines publicitarios o de mejora, y no podían usar la aplicación si no aceptaban las nuevas condiciones.
La AEPD recuerda que, según la Ley española de Protección de Datos, la comunicación de información personal exige el consentimiento del afectado, que debe ser libre, específico e informado.
A su vez, fuentes de Whatsapp indicaron a Efe que recopila “muy pocos datos” y cada mensaje está “encriptado de extremo a extremo”.
Reiteraron que no comparten ni han compartido datos de la manera expuesta por la agencia española “en ninguna parte de Europa”.
Según las mimas fuentes, la AEPD ha procedido a sancionar sin ninguna evidencia que apoye sus conclusiones de que se ha producido un intercambio ilegal de datos.