Los hijos mayores de edad de los padres deudores de pensión alimenticia podrán reclamar su pago retroactivo, de acuerdo con la revisión de un caso por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En específico, la SCJN resolvió la demanda de una persona mayor de edad contra su padre por una pensión alimenticia para cubrir “sus necesidades actuales” más el “pago por el monto de alimentos” que no recibió durante su infancia.
Un tribunal determinó que era procedente el reclamo de alimentos retroactivos pese a que el demandante fuese mayor de edad, sin embargo, el padre inconforme interpuso un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.
El máximo tribunal de justicia de la nación señaló que no se justifica el acceso a los menores de edad para el pago retroactivo de alimentos, pero no así para los mayores de edad, dado que “no existe un plazo para hacer efectivo el reclamo”.
“La obligación alimenticia persiste aun y cuando el acreedor haya adquirido la mayoría de edad” SCJN
SCJN resolvió caso de divorcio donde padre incumplió con pensión alimenticia
De acuerdo con Noticieros Televisa, el caso en cuestión se refiere al de una persona que demandó ante un tribunal el pago de la pensión alimenticia correspondiente cuando sus padres se divorciaron, lo cual le fue negado por su padre, sin embargo, el juez determinó que el derecho continuaba vigente y el padre debía pagarlas.
La decisión sienta un precedente, incluso si el representante del menor de edad decide no ejercer un recurso legal para reclamar la pensión durante su niñez, en cuando este cumpla la mayoría de edad, puede interponer el recurso para exigir el pago de las pensiones pendientes.
Cabe destacar que la pensión alimenticia es una obligación que conlleva la patria potestad, sin embargo, la mayoría de los delitos por incumplimiento no se denuncian.