El Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y Juicios Federales, amparo a un quejosos que impugnó los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla.
Y es que ahí se se define legalmente el concepto del matrimonio y concubinato, así como su finalidad y sus objetivos.
Mismos que define el matrimonio como la unión entre dos personas, quedando fuera el poliamor.
En la sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras debido a que proyectan un mensaje discriminatorio.
Esto es, contra ciertas personas, como algunos miembros de la comunidad LGBTTTIQ.
-“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras», señaló el juez.
Sin embargo apunta en la sentencia: «…, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos».
Mismos que están «en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable».
Lo anterior permite concluir «que en las normas reclamadas, el legislador del Estado de Puebla vulnera los principios de igualdad en perjuicio del quejoso”.
Y es que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la Constitución protege a la familia como realidad social en todas las formas y manifestaciones que existen.