El Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Augusto Octavio Mejía Ojeda, ordenó dejar sin efecto las sentencias mediante las cuales se confirma la prisión preventiva justificada de la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles e instruyó realizar una nueva audiencia de revisión de medida cautelar, com lo que podría lograr la prisión domiciliaria y continuar su proceso en libertad.
Lo anterior, luego de determinar que el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar Ceballos, incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “amparar y proteger” a la exfuncionaria federal.
En su resolución con fecha 23 de diciembre, Mejía Ojeda, determinó que la ejecutoria de amparo que concedió a Rosario Robles no se encuentra debidamente cumplida por lo que ordena una nueva audiencia en donde se podría modificar la medida cautelar que desde hace dos años y 4 meses la tiene recluida en el penal de Santa Martha Acatitla, la cual podría llevarse a cabo esta misma semana.
Mediante el juicio de amparo 678/2020-III, el Mejía Ojeda, resolvió que el juez de Distrito Especializado, “omitió aclarar la contradicción” observada por el Noveno Tribunal Colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.
“En este sentido—agrega el Juez de Amparo—al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida”, expuso.
El juez Mejía Ojeda requirió para que “en el término de tres días siguientes a la notificación de su determinación (misma que ocurrió el pasado 27 de diciembre), deje insubsistentes” las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del pasado 20 de octubre en las cuales resolvió mantener la prisión preventiva justificada.
También ordenó se “emita una nueva determinación sobre la medida de prisión preventiva justificada, o de ser procedente, resolver sobre una o diversas a la solicitada”, es decir, que ésta sea modificada.
Determinó que de incumplir con lo anterior habría sanciones administrativas y/o económicas.