Por considerar que hasta este momento no se han cometido afectaciones en contra de los usuarios de telefonía móvil, un juzgado federal especializado en competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión desechó más de medio centenar de demandas de amparo promovidas en contra de la entrada en vigor del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
En las resoluciones del juez Rodrigo de la Peza se explicó que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el responsable de emitir los lineamientos que deberán seguir las empresas para solicitar los datos biométricos y personales de sus clientes, hecho que hasta el día de hoy no ha sucedido.
En ese sentido, al no existir un acto que viole los derechos constitucionales de los ciudadanos de telefonía móvil que impugnaron la creación del registro, se desecharon las demandas por parte del juzgador.
“Es hasta entonces cuando se producirá dicha afectación y por ende, generará un interés jurídico para que los usuarios puedan impugnarla”, describió la resolución.
De la Peza Figueroa expuso que aún cuando se haya creado el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, existe una imposibilidad jurídica para obtener los datos personales y biométricos de las personas en razón de que las compañías del ramo deben contar con medios digitales para lograr el objetivo y conocer las directrices del IFT que servirán para regular el funcionamiento del padrón de datos biométricos.
“Hasta en tanto el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, los concesionarios y en su caso autorizados, no podrán recabar los datos de los usuarios, y por consiguiente será hasta entonces que pueda hacerse efectivo el deber del usuario para proporcionar sus datos al concesionario, para que éste posteriormente pueda registrar la línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”, detalló en su argumentación el impartidor de justicia federal.