Dan marcha atrás al decreto presidencial que prohíbe la importación de este producto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy declarar inconstitucional la prohibición a la venta de cigarros electrónicos y vapeadores que estaba restringida en la Ley General para el Control del Trabajo. Con esta decisión de la SCJN se abre la puerta a que, próximamente, se dé marcha atrás al decreto que prohíbe la importación.
Con mayoría de siete votos los ministros del Pleno abrieron el camino para que cualquier empresa pueda acudir al amparo contra la prohibición absoluta de la comercialización de este tipo de productos.
Los ministros resolvieron que la prohibición es una medida inconstitucional y desproporcional que atenta contra la libertad de comercio y el libre desarrollo de la personalidad.
“Impide totalmente el acceso a cualquier producto que emule los productos del tabaco, pero que no contenga sus derivados, como pueden ser cigarros electrónicos de nicotina y hasta un cigarro de chocolate”, señaló durante la sesión el ministro presidente, Arturo Zaldívar.
El caso derivó de una contradicción de criterios entre las dos salas de la Corte, por lo que el Pleno declaró que la tesis que debe prevalecer es la que se emitió en un amparo concedido en 2019 a una empresa para poder vender vapeadores en México y que abrió la puerta a que el Congreso de la Unión legisle sobre el tema.
“Cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud debe ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que implica entre otras cosas, que debe proveerle siempre de la información relevante y oportuna para que esta persona adulta tome libremente las decisiones que afecten su salud, y respetar esa decisión, aunque implique dañar su salud,” agregó la ministra Norma Piña.
Los ministros que votaron en contra de avalar la comercialización de estos productos fueron Yasmín Esquivel, Fernando Franco, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán.
Esto, bajo el argumento de que no existen estudios científicos que demuestren que los vapeadores o cigarros electrónicos no son dañinos para la salud al mismo nivel o más que el tabaco.
Debido a que el asunto se resolvió con mayoría de siete votos el criterio no se convierte en jurisprudencia sino únicamente en un argumento que puede ser invocado y aplicado en juicios de amparo.
Por su parte, el presidente de México y el Mundo Vapeando, Juan José Cirión Lee, explicó que con esta determinación se puede avanzar en dos frentes más, por una parte, en revertir el Decreto presidencial por el que se prohibió la importación de los cigarros electrónicos y por otro lado se podrá trabajar en una correcta regulación del mercado.
“Esta contradicción de tesis que resolvieron en la Corte donde determina inconstitucional la prohibición a la venta de cigarros electrónicos no está relacionado con el Decreto que prohíbe la importación de cigarros electrónicos (del pasado 19 de febrero de 2020) pero si va a traer consecuencias que llevarán a que también sea inconstitucional el Decreto”, explicó.
Cirión Lee dijo que “ha habido tentativas de hacer prohibiciones en la ley a la venta de cigarros electrónicos, pero con esta jurisprudencia no se va a prohibir la comercialización de los vaporizadores” y añadió “ahora sí podemos partir para una correcta regulación del mercado”.
A la fecha hay 14 amparos en firme que decretan que es inconstitucional la importación de vapeadores que solicitaron personas físicas, además de que hay dos amparos adicionales de comerciantes que ya tienen la resolución provisional en la que les dicen que es inconstiucional el Decreto con la que se prohíbe importar cigarros.
Con la decisión de la Suprema Corte, en caso de que se intente retener la mercancía a los importadores que cuentan con amparo, podrán aludir a los amparos y argumentar que hay una contradicción porque ya está la resolución que permite la venta de estos productos.
“Esto es una cuestión de tiempo y lo que va a pasar al final es que declararán anticonstitucional el Decreto” de febrero del 2020.