Este sábado 17 de abril entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), con las que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual es una base de datos con información de los mexicanos titulares de cada línea telefónica móvil. El objetivo de este padrón es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por tanto, a partir de ahora, el registro del número de una línea telefónica móvil en el padrón será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar algunos datos personales para la activación del servicio. De no hacer este trámite, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
¿Qué datos deberás proporcionar?
Por cada línea de telefonía, es decir, por cada tarjeta SIM que poseas, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá la siguiente información de su titular: Número de línea telefónica móvil. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM.
Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario. Nacionalidad. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea. Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Domicilio del usuario. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
La información contenida en el padrón será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
¿Qué pasará si no te registras?
Los concesionarios de telecomunicaciones, o en su caso, los autorizados, incurrirán en las infracciones siguientes al no registrar a los usuarios:
Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general.
No registrar un número de línea telefónica móvil.
No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley.
Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil.
Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo.
Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.
El usuario titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al IFT, al concesionario de telefonía, o en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del padrón.
Sin embargo, la baja de un número de línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil no implicará la eliminación del registro correspondiente, el registro del número asociado a dicha persona se mantendrá por un plazo de seis meses.
Por lo anterior, el IFT habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier persona física o moral que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar únicamente los números telefónicos que le están asociados.
¿Cuáles serán las multas y sanciones?
Por consiguiente, a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes, algunas por hasta más de un millón de pesos:
De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de $1,792.4 a $4,481 pesos, por incurrir en la infracción 1.
De 500 a mil UMA, o sea, de $44,810 a $89,620 pesos, por las infracciones 2 y 3.
De 2 mil a 4 mil UMA, de $179,240 a $358,480 pesos, por la infracción 4.
De 10 mil a 15 mil UMA, de $896,200 a $1,344,300 pesos, por la infracción 5.
De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la infracción 6.
¿Cuál es el plazo para registrarse?
En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro.
Durante este plazo, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el IFT, así como las empresas de telecomunicaciones, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos.
Para tal efecto, los usuarios deberán presentar ante el concesionario, ya sea de forma física o de forma digital, la tarjeta SIM, así como la documentación anteriormente enlistada.
También deberán ser informados de que, en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
Transcurrido el plazo señalado para el registro de titulares o propietarios de las líneas telefónicas móviles, el IFT solicitará a los concesionarios la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o ·registradas por los usuarios o clientes.
Para los nuevos usuarios de telefonía móvil, los concesionarios de telecomunicaciones deberán realizar el registro transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de que el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general a las que se refiere el decreto.
¿Quiénes tendrán acceso a tus datos?
De acuerdo con el decreto, las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia, que conforme a las atribuciones previstas en sus leyes aplicables cuenten con la facultad expresa para requerir al Instituto los datos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, podrán acceder a la información correspondiente conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 de la LFTR y demás disposiciones relativas.
¿Quién operará el padrón de telefonía?
El IFT, el órgano autónomo encargado de regular el sector de las telecomunicaciones y radiocomunicación, llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan.
Con forme a lo dispuesto, el IFT tendrá seis meses para instalar, operar, regular y mantener el padrón, con los recursos de su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal.
En cambio, los concesionarios serán los responsables de cubrir sus costos de implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad a los servidores del padrón.