La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que los patrones no estén obligados a inscribir en el seguro social a sus empleados domésticos pero sí deben pagar los riesgos y enfermedades que puedan sufrir durante sus labores.
Por unanimidad la Segunda Sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán en el que declaró que los patrones deben buscar la manera de proteger a los empleados domésticos de los riesgos a los que pueden estar expuestos en sus trabajos.
“El esquema de aseguramiento para los empleados domésticos comprende las prestaciones en especie de ‘los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez'”, señala.
“Protecciones sociales que se armonizan y comportan con las diversas incluidas en los seguros que comprende el régimen voluntario del Instituto Mexicano del Seguro Social; lo cual genera la suficiente convicción para concluir que el acceso a dicho régimen del Seguro Social cumplimenta con los estándares constitucionales y convencionales del derecho humano a la seguridad social, ya que brinda las protecciones estatales necesarias para que los trabajadores domésticos no se vean indebida o desproporcionalmente afectados, desde una perspectiva económica, en caso de que se generen imprevistos y acontecimientos que puedan depararles un riesgo a su proyecto de vida digno”.
En consecuencia, la Corte negó amparar a una mujer que trabajó durante 50 años para una familia y que buscaba ser indemnizada e inscrita al Seguro Social para obtener una jubilación, pago de salarios caídos y demás prestaciones.
La quejosa cuestionó la constitucionalidad de que los patrones no estén obligados por ley a inscribir a los trabajadores domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social pues esto podría interpretarse como un trato discriminatorio.
“El hecho de que los empleados domésticos no se encuentren contemplados dentro del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no vulnera, en sí y por sí mismo, el derecho humano a la seguridad social, a menos que: (I) esa exclusión se base en criterios discriminatorios; y (II) no exista algún otro régimen de seguridad social estatal al que puedan acogerse tales trabajadores”, declaró la Corte conforme al proyecto de Pérez Dayán.