La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de seis votos contra 4 la validez de los artículos 16 y 39 donde se determine el uso de la fuerza por parte de la policía para controlar las manifestaciones públicas en el Estado de México de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública.
El segundo artículo que se aprobó de la llamada Ley Atenco se prevé la determinación en reglamento de planes, estrategias y programas para actuar frente a manifestaciones públicas.
Asimismo, la SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad en torno a los artículos 14 y 15 de la Ley Atenco, los cuales se refieren al uso de la fuerza en el contexto de las asambleas y manifestaciones, pues no alcanzó la votación necesaria para declarar la inconstitucionalidad de los referidos preceptos normativos.
El Artículo 14, que dispone que las autoridades podrán usar la fuerza para el control de disturbios y así reestablecer el orden y la paz sociales.
Mientras el Artículo 15, permite el uso de la fuerza cuando en asamblea se usen amenazas para intimidar y obligar a la autoridad a resolver en determinado sentido.
Diversos artículos de esta ley fueron impugnados por las comisiones Nacional de los Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado de México, así como por diputados del Congreso mexiquense.
El Pleno de la Suprema Corte invalidó de la parte normativa del Artículo 40 el cual señala que “la fuerza podrá usarse como primera opción”. Lo anterior porque la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.
La Ley Atenco seguirá a discusión el próximo lunes con los siguientes puntos controvertidos por los organismos de derechos humanos.