A través de un comunicado, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México informó que se reformó el Artículo 156 de la ley vigente en la capital mexicana e informó que se sancionará hasta con tres años de prisión a “familiares o tutores que tengan la obligación de cuidar y abandonen con dolo aíslen, mantengan en condiciones de hacinamiento o desalojen ilegalmente a los adultos mayores y con discapacidad, incapaces de valerse por sí mismos, serán sancionados con cárcel“.
Serán sancionados con cárcel, los familiares o tutores que tengan la obligación de cuidar a los adultos mayores y con discapacidad, y que los abandonen con “dolo”, aíslen, mantengan en condiciones de hacinamiento o desalojen ilegalmente, o sean incapaces de valerse por sí mismos.
Así quedó establecido con las reformas al Artículo 156 del Código Penal de la Ciudad de México, aprobadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF)
De acuerdo con lo avalado, la sanción será de tres meses a tres años de prisión, si no existe lesión o daño alguno, y en aquellos casos donde el tutor fuese ascendiente del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
La también presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables, consideró que, en casos de necesidad económica extrema, el Estado debe apoyar para evitar que se rompa el tejido familiar.
En cambio, cuando una persona sí tiene las posibilidades económicas y los abandona por “dolo o mala fe”, y trata de evadir su responsabilidad de ofrecerles los cuidados necesarios, sí se debe hacer acreedora a las sanciones penalesmarcadas en la ley.