PROPONEN QUE ACOSO SEXUAL SEA DELITO EN MÉXICO

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Con el propósito de fortalecer el marco legal para prevenir, atender y sancionar el acoso y hostigamiento sexual, las diputadas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Dulce María Sauri Riancho y María Ester Alonzo Morales impulsan una iniciativa de modificaciones al Código Penal Federal.

La iniciativa busca modificar la definición de hostigamiento y reconocer el acoso sexual como delito porque actualmente no está incluido en el Código Penal federal; la propuesta fue presentada el pasado 4 de abril y está en revisión en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Actualmente el Código Penal sanciona el hostigamiento con 800 días de multa, es decir, “al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación (…) Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño”.

De acuerdo con las legisladoras, este tipo penal presenta insuficiencias para sancionar adecuadamente dicha conducta porque sólo refiere la intención lasciva del hecho, aunque esa no siempre es la motivación de los agresores, quienes también buscan disciplinar, castigar o someter a las víctimas mediante conductas sexuales derivadas de una posición real de poder.

Para subsanar esta deficiencia, Sauri Riancho y Alonzo Morales sugirieron eliminar elementos subjetivos de la redacción de este artículo, por ejemplo, quitar la parte que condiciona el delito a que será una conducta reiterada, eliminar las palabras “intención lasciva” y la frase el “daño que cause”.

En su documento, las legisladoras explicaron que condicionar el delito a que cause daño dificulta procesalmente la investigación y sanción toda vez que resulta muy difícil para las víctimas probar materialmente que se ha transgredido su libertad sexual como bien jurídico tutelado abstracto.

Este delito, expusieron, debe castigarse por su simple comisión, no por los motivos, por cuántas veces se cometió ni por los efectos que ocasione, es decir debe ser suficiente con que “suceda una sola vez”.

Respecto al acoso sexual, el Código Penal Federal no contempla esta conducta ni sanciones para personas agresoras que no tienen relación jerárquica con la víctima, una importante omisión si se considera la elevada incidencia de esta conducta; de ahí la importancia de incorporarla como delito, señalaron las diputadas.

Para subsanar esta carencia, la propuesta es que el artículo 259 Ter, establezca que “comete el delito de acoso sexual quien realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva contra otra persona, sin su consentimiento, en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

De aprobarse esta reforma, cualquiera de estos dos delitos se castigará con hasta 800 días de multa, prescribirán en tres años a partir de la fecha de su comisión; si la persona acosadora u hostigadora fuese servidora pública y utiliza los medios o circunstancias de su encargo, además se le destituirá y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Las diputadas priistas consideraron que el hostigamiento y el acoso son delitos sexuales que afectan el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y son obstáculos para el goce y ejercicio integral de sus Derechos Humanos porque transgreden su derecho a una vida libre, restringen su desarrollo, coartan su libertad y menoscaban su dignidad.

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