La 59 Legislatura mexiquense aprobó, por unanimidad de votos, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, cuyo objeto es establecer las atribuciones, organización y funciones de este órgano público y autónomo sustituto de la Procuraduría General de Justicia (PGJEM), de acuerdo con la iniciativa del gobernador Eruviel Ávila Villegas, enriquecida con las propuestas de los grupos parlamentarios.
En sesión del Cuarto Periodo Ordinario que preside la legisladora Martha Angélica Bernardino Rojas (PRD), el diputado Raymundo Martínez Carbajal (PRI), presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentó el dictamen que establece que la fiscalía será encabezada por una o un fiscal general cuya autoridad se extenderá a todos los servidores públicos que la conformen, y con capacidad para el despacho de los asuntos que le confiere el marco constitucional y legal al Ministerio Público, la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales.
Establece que la fiscalía se auxiliará de la Vicefiscalía General, fiscalías centrales, Oficialía Mayor, Visitaduría General, comisiones, coordinaciones generales, institutos, centros, fiscalías regionales y especializadas, direcciones generales y direcciones generales adjuntas, direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento y las demás unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones conforme a la disponibilidad presupuestal.
Adicionalmente, contará con las fiscalías especializadas en materia de anticorrupción, delitos vinculados a la violencia de género, delitos cometidos por adolescentes, delitos electorales y las demás que se establezcan en el reglamento, además de que para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones, contará con el apoyo de las instituciones policiales del Estado de México y de sus municipios y los Servicios Periciales.
El personal operativo de la PGJEM deberá someterse al procedimiento de evaluación para migrar a la Fiscalía General de Justicia que comprende la certificación vigente de control de confianza, de competencias laborales y evaluación del desempeño, conforme las disposiciones de permanencia en el servicio previstas en esta ley y las complementarias que dicte la o el fiscal. El proceso de migración deberá realizarse en los dos años siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
Indica que el Ministerio Público es una institución única e indivisible, que funge como representante social en los intereses de quienes sean lesionadas o lesionados en sus derechos, a través de la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes.
En cuanto a la Policía de Investigación, actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, con estricto apego a los principios reconocidos en la Constitución nacional, los tratados internacionales y las leyes aplicables, y respecto de los Servicios Periciales, además de las facultades previstas en otros ordenamientos jurídicos aplicables, servirá de auxiliar del Ministerio Público y de la Policía de Investigación en la búsqueda, preservación y obtención de indicios, a fin de contribuir al cumplimiento de sus funciones.
Señala también la creación del Registro de Antecedentes Penales y Administrativos que se integrará con la información que las autoridades judiciales y administrativas remitan a la Fiscalía en términos de esta ley y la que ésta obtenga en forma directa, inscribiéndola en el orden de su recepción.
Los Servicios Periciales para el cumplimiento de esta atribución, contarán con el registro de antecedentes penales, reincidencia y habitualidad y antecedentes administrativos relacionados con la procuración y administración de justicia.
Asimismo, la creación de las unidades de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa que se integrarán al menos con personal de psicología, trabajo social, facilitadoras y facilitadores certificados y las y los agentes del Ministerio Público, que tendrán por objeto implementar las políticas que incentiven la aplicación de medios alternativos de solución de conflictos en materia penal y la atención pronta, eficaz y con calidez a las y los denunciantes y querellantes.