Saturday 27 de April del 2024

Cazadores que mataron 2 borregos en México en el 2014 pagarán 452 mil pesos

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Por dar muerte a dos ejemplares de borrego cimarrón en el Parque Nacional Bahía de Loreto, en Baja California Sur, dos cazadores furtivos fueron condenados a pagar cerca de medio millón de pesos.

Un Juez Federal dictó la primera sentencia judicial conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA), en la que se condenó a los dos cazadores al pago de una multa por $452,940.00 por la caza de dos ejemplares de borrego cimarrón.

Los responsables fueron condenados adicionalmente a pagar por la adquisición, transportación y reintroducción controlada de dos borregos cimarrones en la entidad. Las autoridades judiciales federales aún continúan con las actuaciones en el proceso penal federal seguido por la comisión de un delito contra la gestión ambiental, ante el Juzgado de Distrito correspondiente.

En 2014, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) puso a disposición del Ministerio Público de la Federación (MPF) a las dos personas, luego de que éstos se introdujeran ilegalmente a la UMA Isla del Carmen, para realizar actos de cacería furtiva clandestina.

Por lo anterior, mataron a dos ejemplares de borrego cimarrón, una hembra y un macho, ambos en edad de reproducción. Al detectar estos hechos, los responsables de la UMA dieron parte a la Profepa, misma que desplegó un operativo que condujo a la detención de los dos cazadores,  quienes fueron presentados ante el MPF.

La muerte de los dos ejemplares constituye un daño al ambiente conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambienta expedida en 2013, por lo que los miembros de la comunidad de Loreto, actuando de conformidad con ese ordenamiento, demandaron judicialmente a los sujetos, iniciándose el primero juicio federal en la materia ante el Juzgado Primero de Distrito con residencia en La Paz, Baja California Sur.

Una vez desahogadas todas las probanzas periciales, documentales y testimoniales en el juicio del 28 de febrero de 2017, y resueltas todas las instancias de impugnación, se dictó la primer sentencia judicial conforme a la LEFRA, donde los responsables pagarán un sanción económica de $452,940.00, que deberán ser depositados al Fondo de Responsabilidad de la SEMARNAT.

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