Sunday 05 de May del 2024

EL #GPPAN PROPONE SANCIONAR COMO #MALTRATOANIMAL TENER ANIMALES DE COMPAÑÍA EN AZOTEAS

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EL #GPPAN PROPONE SANCIONAR COMO #MALTRATOANIMAL TENER ANIMALES DE COMPAÑÍA EN AZOTEAS

Ø Se busca erradicar cualquier tipo de violencia

Lograr una sociedad más humanitaria y justa, que respete la vida y dignidad de cualquier especie, así como salvaguardar la integridad de los animales y proteger de las condiciones de abandono en las que muchos se encuentran, son el objetivo de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional con la que se busca reformar el segundo párrafo del artículo 235 Bis del Código Penal del Estado de México y adicionar la fracción XI recorriendo las subsecuentes del artículo 6.23 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

Ante el pleno de la LXI Legislatura, la diputada, Ingrid Schemelensky Castro, comentó que dicha iniciativa busca sancionar como maltrato animal, a toda persona que mantenga un animal aislado y amarrado en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos, o durante épocas de lluvias y olas de calor.

A nombre del coordinador Parlamentario, Enrique Vargas del Villar, la Legisladora señaló que con esta iniciativa, no solo se está protegiendo a los animales, sino también se promueve una cultura de empatía y respeto hacia todas las formas de vida. “Estamos enviando un mensaje claro de que la crueldad hacia los animales no será tolerada en nuestra sociedad, y que debemos ser guardianes responsables de aquellos que no pueden hablar por sí mismos”, puntualizó.

Dicha propuesta plantea la reforma al artículo 235 Bis en el Código Penal del Estado de México, que establece que comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

La sanción prevista en el párrafo anterior, también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas; y se adiciona: “que entre las que se encuentra mantener al animal aislado y amarrado en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos, o durante épocas de lluvias y olas de calor, que comprometan su salud y bienestar”.

En tanto, que en el Código para la Biodiversidad en la Entidad, en el artículo 6.23, establece que se consideran actos de crueldad y maltrato doloso o culposo que deben ser sancionados conforme lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, intencional o imprudencialmente provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos.

La fracción que se adiciona establece estos actos de crueldad y maltrato también será: “Mantener al animal aislado y amarrado en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos, o durante épocas de lluvias y olas de calor, que comprometan su bienestar y salud “.

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