Friday 26 de April del 2024

Licencias de conducir serán canceladas a quienes manejen ebrios en CDMX

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La Secretaría de Movilidad (Semovi) de la Ciudad de México, anunció que las licencias de conducir serán canceladas de forma definitiva cuando los automovilistas, operadores de transporte o motociclistas de la capital sean sancionados dos veces en un año por manejar en estado de ebriedad.

Este miércoles fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversas reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal como parte de las medidas tomadas para fortalecer la seguridad vial, en la que destaca la modificación al Artículo 67 para que la licencia sea cancelada cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos.

Además, implican que las licencias para conducir transporte público se cancelarán de manera definitiva desde la primera ocasión en que sea sancionado el titular por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de los efectos del alcohol o narcóticos.

De igual manera, las reformas indican que si el conductor es sancionado por las autoridades viales por la misma infracción por tercera ocasión en un periodo de tres años, la licencia podrá ser cancelada.

“Estas reformas materializan un esfuerzo colaborativo de diversas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluidas las Secretarias de Movilidad y de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia y la Consejería Jurídica, así como de la sociedad civil, para mejorar la convivencia vial en las calles de nuestra ciudad”, indicó la Semovi.

La reforma al Artículo 69 contempla que no se reexpedirán permisos o licencias para conducir en casos de que los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte privado o público de pasajeros o de carga se hayan visto involucrados en algún hecho de tránsito y estén obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

También se modificó el Artículo 135 en el Código Penal del Distrito Federal para que se persiga por oficio las lesiones culposas con motivo de hechos de tránsito de vehículos y si los conductores estaban en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

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