Saturday 27 de April del 2024

¿Para qué sirven los Concejos de las Alcaldías?

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Los controles políticos resultan, sin duda, los más dinámicos, inteligibles y eficaces. Diego Valadés*

Durante el proceso de reforma a la Constitución Federal, que dio paso a la aprobación de la primera Constitución de la Ciudad de México y al cambio del régimen político de ésta, hubo un intenso debate sobre cuál debía ser el diseño institucional para la organización político administrativa del tercer orden de gobierno en la Capital de la República. Existía un amplio consenso sobre el agotamiento y la ineficacia de la figura jurídica de la Jefatura Delegacional, forma de gobierno unipersonal y sin contrapesos, vigente desde el año 2000; pero había dudas sobre la pertinencia de crear nuevos órganos de gobierno, que solo significaran mayor burocracia.

La propuesta planteada desde el inicio, consistente en crear un orden de gobierno en el que el poder se distribuyera entre el titular de la administración pública y un órgano colegiado que ejerciera las funciones de control político intraorgánico y que fuera un espacio de representación política de las minorías, en el que se expresaran las demandas y las necesidades de los habitantes de la demarcación territorial, tuvo como principal objeción el riesgo de que se creara un ente burocrático más, sin una función que efectivamente constituyera un contrapeso al gobierno, y que sus integrantes solo significaran un gasto adicional en la operación del mismo, sin que realizaran un trabajo que efectivamente cambiara de manera sustancial la forma en la que se gobernaban las demarcaciones territoriales.

El debate resultó muy útil porque llevó a que en el texto del artículo 122 de la Constitución Federal se otorgaran a los concejos de las alcaldías tres facultades que permitirán transitar hacia una forma de gobierno abierto, bajo los principios de la buena administración pública, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, y combatir la opacidad en el ejercicio del gasto público, la discrecionalidad en la toma de decisiones, la ineficiencia y la deficiente prestación de los servicios públicos, que caracterizaron a los gobiernos delegacionales.

Las tres facultades constitucionales de los consejos de las alcaldías: aprobar el proyecto de presupuesto de egresos y ajustar el gasto corriente a las normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos; supervisar y evaluar las acciones de gobierno y controlar el ejercicio del gasto público de la demarcación, son atribuciones efectivas para el control de la función pública de las alcaldías, que pueden hacer que los concejos sean una instancia muy eficaz de control político del gobierno y de contrapeso al poder del alcalde. Pero esto solo será posible si la ley y el diseño institucional del concejo permiten que los concejales cuenten efectivamente con los instrumentos político administrativos y con las herramientas legales que les permitan el ejercicio pleno de sus atribuciones.

Lamentablemente el desarrollo legislativo de las facultades de los concejos, y sobre todo de los concejales, es muy deficiente. La Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, aprobada por la Asamblea Legislativa, no reguló a detalle aspectos importantes para que los concejales puedan desarrollar sus funciones: el acceso oportuno a toda la información sobre el ejercicio del gasto, sobre el cumplimiento de las acciones y metas del programa de gobierno y sobre actos y resoluciones administrativas respecto de las cuales el consejo tiene atribuciones de supervisión; así como las condiciones materiales para que los concejales puedan realizar con eficacia, y autonomía respecto del alcalde, su trabajo.

Los diputados al Congreso de la Ciudad de México se han hecho cargo de esta situación y con celeridad dictaminaron tres iniciativas de reforma a la Ley Orgánica de Alcaldías -una de ellas del Grupo Parlamentario de Morena que incluía modificaciones que disminuían las facultades de los concejos, aspectos que por fortuna no fueron incluidos en el dictamen- y por una amplia mayoría aprobaron las reformas y adiciones que subsanan en parte estas deficiencias. Habrá que impulsar el fortalecimiento del órgano de control político en las alcaldías y estar atentos para impedir nuevos intentos de vulnerar las funciones de los concejos y las atribuciones de los concejales, situación que solo favorecería el regreso al gobierno unipersonal y sin contrapesos y significaría un retroceso en el control del poder de los alcaldes.

* Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, miembro de El Colegio Nacional y de la Academia Mexicana de la Lengua. Fue director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

(Con información de aristeguinoticias)

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