Monday 29 de April del 2024

SUPREMA CORTE AVALA PARA QUE NOS COBREN MÁS IMPUESTOS EN BASE A LOS DEPOSITOS BANCARIOS

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede usar los depósitos bancarios como base para calcular impuestos no pagados por los contribuyentes.

Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia, al fijar jurisprudencia que regirá a partir del 19 de junio todos los litigios futuros sobre el tema.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte resolvió que los depósitos reportados por los bancos al SAT “podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al Impuesto sobre la Renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantificables”.

La mayoría de Ministros agregó que si el contribuyente quiere aclarar la “determinación presuntiva” de ISR, lo puede hacer con una declaración ante el SAT.

Enfatizó que el sistema tributario está basado en la confianza en que las personas autodeterminarán correctamente sus impuestos.

“Ante la posibilidad de que se transgreda la confianza base del sistema tributario para desarrollar prácticas ilícitas defraudadoras del fisco, el legislador reconoció medios para que el Estado intervenga no sólo para neutralizarlas, sino también para sancionarlas y erradicarlas”, sostuvieron los Ministros Javier Láynez, Fernando Franco y Alberto Pérez Dayán.

En la minoría, que integró con Margarita Luna Ramos, el Ministro Eduardo Medina Mora afirmó que los depósitos bancarios, por sí solos, no pueden ser base de cálculo del ISR aunque se de manera presuntiva, ya que ésta solo se puede obtener aplicando deducciones y otros factores.

“En el caso de los depósitos bancarios, no es posible que la autoridad hacendaria pueda arribar con ese simple dato a la base del impuesto para efectos del ISR, pues no se conoce con certeza si se trata de ingresos acumulables ni las medidas aminorativas de la carga tributaria”, afirmó Medina Mora en un extenso voto particular.

“Más aún, (el SAT) no podría llegar a la estimativa de una contribución en una cantidad igual al ISR que le hubiere correspondido determinar al contribuyente”, agregó el Ministro.

El pasado 15 de febrero, Medina Mora había presentado a la Sala un proyecto con su criterio, que fue desechado, returnado a otro Ministro y votado en el sentido de la mayoría el 3 de mayo, ya con la jurisprudencia que será aplicable.

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